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- LEY DE CONTRATO DE TRABAJO. >>

TITULO VII - Trabajo de Mujeres >>

CAPITULO III - De la prohibición del despido por causa de matrimonio >


ARTICULO 180 .- .Nulidad Serán nulos y sin valor los actos o contratos de cualquier naturaleza que se celebren entre las partes o las reglamentaciones internas que se dicten, que establezcan para su personal el despido por causa de matrimonio.


Ver articulos: 177 - 178 - 179 - 180 - 181 - 182 - 183 -

Artículo actualizado vigente de Argentina
Fuente de información: Ley Contrato de Trabajo Argentina

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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