menu

Ley Contrato de Trabajo Argentina >> Continuar leyendo >> Código Civil y Comercial ( con jurisprudencia y doctrina) ...

- LEY DE CONTRATO DE TRABAJO. >>

TITULO IV - De la Remuneracion del Trabajador >>

CAPITULO IV - De la tutela y pago de la remuneración >


ARTICULO 148 .- .Cesión.
Las remuneraciones que deba percibir el trabajador, las asignaciones familiares y cualquier otro rubro que configuren créditos emergentes de la relación laboral, incluyéndose las indemnizaciones que le fuesen debidas con motivo del contrato o relación de trabajo o su extinción no podrán ser cedidas ni afectadas a terceros por derecho o título alguno.


Ver articulos: 145 - 146 - 147 - 148 - 149 - 150 - 151 -

Artículo actualizado vigente de Argentina
Fuente de información: Ley Contrato de Trabajo Argentina

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 3 (17 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario