Ley Contrato de Trabajo Argentina   >>    Continuar leyendo >> Código Civil y Comercial ( con jurisprudencia y doctrina)  ...   
 - LEY DE CONTRATO DE TRABAJO.
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 TITULO IV
- De la Remuneracion del Trabajador
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 CAPITULO IV
 - De la tutela y pago de la remuneración
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  ARTICULO 145 .- .Renuncia. Nulidad. 
El recibo no debe contener renuncias de ninguna especie, ni puede ser utilizado para instrumentar la extinción de la relación laboral o la alteración de la calificación profesional en perjuicio del trabajador. Toda mención que contravenga esta disposición será nula. 
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 Artículo actualizado  vigente de Argentina
 Fuente de información:  Ley Contrato de Trabajo Argentina  
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