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Codigo Procesal Penal Cordoba >>

LIBRO QUINTO - Ejecución >>

TÍTULO 1 - Disposiciones generales >>


ARTICULO 502 .-INCIDENTES DE EJECUCION . Los incidentes de ejecución podrán ser planteados por el interesado o el defensor o por el Ministerio Público y serán resueltos, previa vista a la contraria, en el término de cinco dí­as. Se proveerá a la defensa técnica del condenado conforme al artí­culo 121.
Contra el auto que resuelva el incidente sólo procederá el recurso de casación, el que no suspenderá el trámite de la ejecución a menos que así­ lo disponga el Tribunal.


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Artículo actualizado vigente de Provincia de Cordoba
Fuente de información: Codigo procesal Penal de Cordoba

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