Codigo Procesal Penal Cordoba   >>  
 LIBRO QUINTO
- Ejecución
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 TÍTULO 1
- Disposiciones generales
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  ARTICULO 502 .-INCIDENTES DE EJECUCION . Los incidentes de ejecución podrán ser planteados por el interesado o el defensor o por el Ministerio Público y serán resueltos, previa vista a la contraria, en el término de cinco días. Se proveerá a la defensa técnica del condenado conforme al artículo 121. 
Contra el auto que resuelva el incidente sólo procederá el recurso de casación, el que no suspenderá el trámite de la ejecución a menos que así lo disponga el Tribunal. 
Ver articulos:   499  -  500  -  501  - 502   -  503  -  504  -  505  -
 Artículo actualizado  vigente de Provincia de Cordoba
 Fuente de información:  Codigo procesal Penal de Cordoba  
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