Codigo Procesal Penal Cordoba   >>  
 LIBRO QUINTO
- Ejecución
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 TÍTULO 1
- Disposiciones generales
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  ARTICULO 500 .-COMPETENCIA. Las sentencias condenatorias que impongan penas privativas de libertad, serán ejecutadas por la autoridad administrativa competente y conforme a la Ley Penitenciaria Nacional. El Tribunal que las impuso será el Juez de la causa a que dicha ley se refiere. 
Las demás resoluciones judiciales no comprendidas en el párrafo anterior, serán ejecutadas, salvo las excepciones expresas de la ley, por el Tribunal que las dictó. 
Durante la ejecución el Tribunal tendrá competencia para resolver todas las cuestiones o incidentes que se susciten, y hará las comunicaciones que por ley corresponda. 
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 Artículo actualizado  vigente de Provincia de Cordoba
 Fuente de información:  Codigo procesal Penal de Cordoba  
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