Codigo Procesal Penal Cordoba   >>  
 LIBRO CUARTO
- Recursos
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 TÍTULO 1
- Disposiciones generales
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  ARTICULO 456 .-COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE ALZADA . El recurso atribuirá al Tribunal de Alzada el conocimiento del proceso sólo en cuanto a los puntos de la resolución a que se refieran los agravios. 
Los recursos interpuestos por el Ministerio Público permitirán modificar o revocar la resolución aún a favor del imputado. 
Cuando hubiere sido recurrida solamente por el imputado o a su favor, la resolución no podrá ser modificada en su perjuicio, en cuanto a la especie o cantidad de la pena ni a los beneficios acordados. 
Ver articulos:   453  -  454  -  455  - 456   -  457  -  458  -  459  -
 Artículo actualizado  vigente de Provincia de Cordoba
 Fuente de información:  Codigo procesal Penal de Cordoba  
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