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ARTICULO 372 .-- ORALIDAD Y PUBLICIDAD . El debate será oral y público, bajo pena de nulidad, pero el Tribunal podrá resolver, aún de oficio, que se realice total o parcialmente a puerta cerrada, cuando la publicidad afecte la moral o la seguridad pública.
La resolución será fundada, se hará constar en el acta y será irrecurrible.
Desaparecida la causa de la clausura, se deberá permitir el acceso al público.


Ver articulos: 369 - 370 - 371 - 372 - 373 - 374 - 375 -

Artículo actualizado vigente de Provincia de Cordoba
Fuente de información: Codigo procesal Penal de Cordoba

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Notas de Fallos de la CSJN

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