Codigo Procesal Penal Cordoba   >>  
 LIBRO TERCERO
- Juicios y procedimientos especiales
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 TÍTULO 1
- Juicio común
   >>  
 CAPÍTULO I
 - Actos preliminares
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  ARTICULO 371 .-INDEMNIZACION Y ANTICIPO DE GASTOS . Cuando los testigos, peritos e intérpretes citados no residan en la ciudad donde se realizará el debate, el Presidente fijará prudencialmente, a petición del interesado, la indemnización que corresponda por gastos indispensables de viaje y estadía. 
Las partes civiles y el querellante particular deberán consignar en Secretaría el importe necesario para indemnizar a las personas citadas a su pedido, salvo que también lo fueren a propuesta del Ministerio Público o del imputado, o que acrediten estado de pobreza. 
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 Artículo actualizado  vigente de Provincia de Cordoba
 Fuente de información:  Codigo procesal Penal de Cordoba  
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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