Codigo Procesal Penal Cordoba   >>  
 LIBRO SEGUNDO
- Investigación Penal Preparatoria
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 TÍTULO 1
- Procedimiento
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 CAPÍTULO 5
 - Investigación jurisdiccional
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  ARTICULO 343 .- PARTICIPACION DEL MINISTERIO PUBLICO . El Ministerio Público podrá participar en todos los actos de investigación y examinar en cualquier momento las actuaciones. Si el Fiscal hubiera expresado el propósito de asistir a un acto, será avisado verbalmente con suficiente tiempo y bajo constancia; pero aquél no se suspenderá ni retardará por su ausencia. Cuando asista, tendrá los deberes y facultades que prescribe el artículo 311. 
Ver articulos:   340  -  341  -  342  - 343   -  344  -  345  -  346  -
 Artículo actualizado  vigente de Provincia de Cordoba
 Fuente de información:  Codigo procesal Penal de Cordoba  
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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