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ARTICULO 342 .-- RECHAZO O ARCHIVO . El Juez rechazará el requerimiento u ordenará por auto el archivo de las actuaciones, según corresponda, cuando sea manifiesto que el hecho no encuadra en una figura penal o no se pueda proceder. La resolución será recurrible por el Ministerio Público y el querellante particular.


Ver articulos: 339 - 340 - 341 - 342 - 343 - 344 - 345 -

Artículo actualizado vigente de Provincia de Cordoba
Fuente de información: Codigo procesal Penal de Cordoba

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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