Codigo Procesal Penal Cordoba   >>  
 LIBRO PRIMERO
- Disposiciones Generales
   >>  
 TÍTULO 2
- Acciones
   >>  
 CAPÍTULO 1
 - Acción Penal
 >   
 Sección Segunda
- Obstáculos fundados en privilegios constitucionales
 >>   
  ARTICULO 15 .- QUERELLAS CONTRA LEGISLADORES. MAGISTRADOS O FUNCIONARIOS . Las querellas por delitos de acción privada formuladas contra un Legislador, Magistrado o Funcionario, sujeto a juicio político, enjuiciamiento o juicio de destitución, tramitarán según lo dispuesto en el Capítulo IV, del Título II, del Libro Tercero, pero no se podrá fijar audiencia para el debate sin solicitar previamente el allanamiento de la inmunidad ante quien corresponda, acompañando copia de las actuaciones y expresando las razones que justifiquen tal solicitud. El Tribunal procederá de acuerdo a las previsiones del artículo anterior relativas a la inmunidad del imputado. 
Si se formulare querella contra un Legislador, relacionada a opiniones, discursos o votos que hubieran sido pronunciados o emitidos desde el día de su elección, hasta la finalización de su mandato, el Tribunal deberá declararla inadmisible aunque se presentara con posterioridad a la finalización del referido mandato.  
Ver articulos:   12  -  13  -  14  - 15   -  16  -  17  -  18  -
 Artículo actualizado  vigente de Provincia de Cordoba
 Fuente de información:  Codigo procesal Penal de Cordoba  
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial 
 
 
• Fallos judiciales de compraventa 
 
 
•  Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio 
 
 
•   Fallos Derechos del Consumidor 
 
•  Fallos de Usucapion 
Artículos Más Leídos
• Responsabilidad de buscadores 
 
 
• El instrumento estampado con la huella dactilar, es un instrumento particular no firmado 
 
 
•  DEFINICIONES JURIDICAS EN DERECHO DE FAMILIA CCCN. 
 
 
•   Divorcio express 
 
•  CAMBIOS MAS IMPORTANTES EN NUEVO CCCN. 
Fallos de la Corte Suprema de Argentina
Notas de Fallos de la CSJNHaz tu Comentario