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ARTICULO 15 .- QUERELLAS CONTRA LEGISLADORES. MAGISTRADOS O FUNCIONARIOS . Las querellas por delitos de acción privada formuladas contra un Legislador, Magistrado o Funcionario, sujeto a juicio polí­tico, enjuiciamiento o juicio de destitución, tramitarán según lo dispuesto en el Capí­tulo IV, del Tí­tulo II, del Libro Tercero, pero no se podrá fijar audiencia para el debate sin solicitar previamente el allanamiento de la inmunidad ante quien corresponda, acompañando copia de las actuaciones y expresando las razones que justifiquen tal solicitud. El Tribunal procederá de acuerdo a las previsiones del artí­culo anterior relativas a la inmunidad del imputado.
Si se formulare querella contra un Legislador, relacionada a opiniones, discursos o votos que hubieran sido pronunciados o emitidos desde el dí­a de su elección, hasta la finalización de su mandato, el Tribunal deberá declararla inadmisible aunque se presentara con posterioridad a la finalización del referido mandato.

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Artículo actualizado vigente de Provincia de Cordoba
Fuente de información: Codigo procesal Penal de Cordoba

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