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ARTICULO 13 .-JUICIO CIVIL NECESARIO . El juicio civil que fuere necesario podrá ser promovido y proseguido por el Fiscal en lo Civil y Comercial, con citación de todos los interesados.


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Artículo actualizado vigente de Provincia de Cordoba
Fuente de información: Codigo procesal Penal de Cordoba

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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