menu

Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.568

LIBRO TERCERO - PROCESOS DE EJECUCION >>

TITULO II - JUICIO EJECUTIVO >>

CAPITULO III - CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE REMATE - >

SECCION 2 - DISPOSICIONES COMUNES A LA SUBASTA DE MUEBLES, SEMOVIENTES O INMUEBLES >


PREFERENCIA PARA EL REMATE

ARTICULO 568 .-Si el bien estuviere embargado en diversos procesos seguidos contra el ejecutado, salvo disposición especí­fica de otra ley que regule ejecuciones especiales, la subasta se realizará en el que estuviere más adelantado en su trámite, con prescindencia de la naturaleza o garantí­as que tuvieren los créditos.

La preferencia que se acordare para la realización del remate importa reconocer al acreedor que promovió el juicio donde se ordena, la facultad de proponer martillero, si en el acto constitutivo de la obligación se le hubiere otorgado esa prerrogativa.
Ver Comentario del Art.568

Ver articulos del mismo código: 565 - 566 - 567 - 568 - 569 - 570 - 571 -
Ver artículo de otro código: articulo 568 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 4 (8 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario