Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I
- DISPOSICIONES GENERALES
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TÍTULO II
- PARTES
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CAPÍTULO V
- COSTAS
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ARTICULO 71 .-- VENCIMIENTO PARCIAL Y MUTUO.- Si el resultado del pleito o incidente fuera parcialmente favorable a ambos litigantes, las costas se compensarán o se distribuirán prudencialmente por el juez en proporción al éxito obtenido por cada uno de ellos.
Ver articulos: 68 - 69 - 70 - 71 - 72 - 73 - 74 -
Ver artículo de otro código: articulo 71 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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