Codigo Penal >> Ver nuevo >> Código Civil y Comercial ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO SEGUNDO
- DE LOS DELITOS
>>
TITULO I
- DELITOS CONTRA LAS PERSONAS
>>
Capítulo II
- Lesiones
> ARTICULO 92
Si concurriere alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 80, la pena será: en el caso del artículo 89, de seis meses a dos años; en el caso del artículo 90, de tres a diez años; y en el caso del artículo 91, de tres a quince años.
Ver articulos: 89 - 90 - 91 - 92 - 93 - 94 - 95 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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