Codigo Penal >> Ver nuevo >> Código Civil y Comercial ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO PRIMERO
- DISPOSICIONES GENERALES
>>
TITULO X
- EXTINCION DE ACCIONES Y DE PENAS
>>
ARTICULO 61
La amnistía extinguirá la acción penal y hará cesar la condena y todos sus efectos, con excepción de las indemnizaciones debidas a particulares.
Ver articulos: 58 - 59 - 60 - 61 - 62 - 63 - 64 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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