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LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES >>

TITULO X - EXTINCION DE ACCIONES Y DE PENAS >>

ARTICULO 59

La acción penal se extinguirá:

1º. Por la muerte del imputado.

2º. Por la amnistía.

3º. Por la prescripción.

4º. Por la renuncia del agraviado, respecto de los delitos de acción privada.


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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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