Codigo Penal >> Ver nuevo >> Código Civil y Comercial ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO PRIMERO
- DISPOSICIONES GENERALES
>>
TITULO IV
- REPARACION DE PERJUICIOS
>>
ARTICULO 33
En caso de insolvencia total o parcial, se observarán las reglas siguientes:
1º. Tratándose de condenados a reclusión o prisión, la reparación se hará en la forma determinada en el artículo 11;
2º. Tratándose de condenados a otras penas, el tribunal señalará la parte de sus entradas o emolumentos que deban depositar periódicamente hasta el pago total.
Ver articulos: 30 - 31 - 32 - 33 - 34 - 35 - 36 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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