Codigo Penal >> Ver nuevo >> Código Civil y Comercial ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO PRIMERO
- DISPOSICIONES GENERALES
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TITULO IV
- REPARACION DE PERJUICIOS
>>
ARTICULO 32
El que por título lucrativo participare de los efectos de un delito, estará obligado a la reparación hasta la cuantía en que hubiere participado.
Ver articulos: 29 - 30 - 31 - 32 - 33 - 34 - 35 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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