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LIBRO SEGUNDO
- DE LOS DELITOS
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TITULO XIII
- DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO Y FINANCIERO
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ARTICULO 312
Serán reprimidos con prisión de uno (1) a seis (6) años e inhabilitación de hasta seis (6) años, los empleados y funcionarios de instituciones financieras y de aquellas que operen en el mercado de valores que directa o indirectamente, y con independencia de los cargos e intereses fijados por la institución, reciban indebidamente dinero o algún otro beneficio económico, como condición para celebrar operaciones crediticias, financieras o bursátiles.
(Artículo incorporado por art. 8° de la Ley N° 26.733 B.O. 28/12/2011) (Artículo 311 renumerado como artículo 312 por art. 5° del Decreto N° 169/2012 B.O. 06/02/2012)
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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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