Codigo Penal >> Ver nuevo >> Código Civil y Comercial ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO SEGUNDO
- DE LOS DELITOS
>>
TITULO XI
- DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA
>>
Capítulo X
- Prevaricato
> ARTICULO 270
Será reprimido con multa de pesos dos mil quinientos a pesos treinta mil e inhabilitación absoluta de uno a seis años, el juez que decretare prisión preventiva por delito en virtud del cual no proceda o que prolongare la prisión preventiva que, computada en la forma establecida en el artículo 24, hubiere agotado la pena máxima que podría corresponder al procesado por el delito imputado.
Ver articulos: 267 - 268 - 268 (1) - 268 (2) - 268 (3) - 269 - 270 - 271 - 272 - 273 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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