Codigo Penal >> Ver nuevo >> Código Civil y Comercial ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO SEGUNDO
- DE LOS DELITOS
>>
TITULO XI
- DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA
>>
Capítulo IX
- Exacciones ilegales
> ARTICULO 268
Será reprimido con prisión de dos a seis años e inhabilitación absoluta perpetua, el funcionario público que convirtiere en provecho propio o de tercero las exacciones expresadas en los artículos anteriores.
Ver articulos: 265 - 266 - 267 - 268 - 268 (1) - 268 (2) - 268 (3) - 269 - 270 - 271 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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