Codigo Penal >> Ver nuevo >> Código Civil y Comercial ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO SEGUNDO
- DE LOS DELITOS
>>
TITULO XI
- DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA
>>
Capítulo VI
- Cohecho y tráfico de influencias
> ARTICULO 259
Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación absoluta de uno a seis años, el funcionario público que admitiere dádivas, que fueran entregadas en consideración a su oficio, mientras permanezca en el ejercicio del cargo. El que presentare u ofreciere la dádiva será reprimido con prisión de un mes a un año.
Ver articulos: 256 - 256 bis - 257 - 258 - 258 bis - 259 - 260 - 261 - 262 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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