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LIBRO SEGUNDO - DE LOS DELITOS >>

TITULO XI - DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA >>

Capí­tulo VI - Cohecho y tráfico de influencias > ARTICULO 259

Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación absoluta de uno a seis años, el funcionario público que admitiere dádivas, que fueran entregadas en consideración a su oficio, mientras permanezca en el ejercicio del cargo. El que presentare u ofreciere la dádiva será reprimido con prisión de un mes a un año.


Ver articulos: 256 - 256 bis - 257 - 258 - 258 bis - 259 - 260 - 261 - 262 -

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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