Codigo Penal >> Ver nuevo >> Código Civil y Comercial ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO SEGUNDO
- DE LOS DELITOS
>>
TITULO XI
- DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA
>>
Capítulo VI
- Cohecho y tráfico de influencias
> ARTICULO 258 bis
?? Será reprimido con reclusión de uno (1) a seis (6) años e inhabilitación especial perpetua para ejercer la función pública el que, directa o indirectamente, ofreciere u otorgare a un funcionario público de otro Estado o de una organización pública internacional, ya sea en su beneficio o de un tercero, sumas de dinero o cualquier objeto de valor pecuniario u otras compensaciones, tales como dádivas, favores, promesas o ventajas, a cambio de que dicho funcionario realice u omita realizar un acto relacionado con el ejercicio de sus funciones públicas, o para que haga valer la influencia derivada de su cargo, en un asunto vinculado a una transacción de naturaleza económica, financiera o comercial.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 25.825 B.O. 11/12/2003)
Ver articulos: 255 - 256 - 256 bis - 257 - 258 - 258 bis - 259 - 260 - 261 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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