menu

Codigo Penal >> Ver nuevo >> Código Civil y Comercial ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO SEGUNDO - DE LOS DELITOS >>

TITULO XI - DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA >>

Capí­tulo VI - Cohecho y tráfico de influencias > ARTICULO 258 bis

?? Será reprimido con reclusión de uno (1) a seis (6) años e inhabilitación especial perpetua para ejercer la función pública el que, directa o indirectamente, ofreciere u otorgare a un funcionario público de otro Estado o de una organización pública internacional, ya sea en su beneficio o de un tercero, sumas de dinero o cualquier objeto de valor pecuniario u otras compensaciones, tales como dádivas, favores, promesas o ventajas, a cambio de que dicho funcionario realice u omita realizar un acto relacionado con el ejercicio de sus funciones públicas, o para que haga valer la influencia derivada de su cargo, en un asunto vinculado a una transacción de naturaleza económica, financiera o comercial.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 25.825 B.O. 11/12/2003)


Ver articulos: 255 - 256 - 256 bis - 257 - 258 - 258 bis - 259 - 260 - 261 -

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 3 (4 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario