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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.945

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION SEGUNDA DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES >>

TITULO II - De los actos jurí­dicos >>


ARTICULO 945 .- Los actos jurídicos son positivos o negativos, según que sea necesaria la realización u omisión de un acto, para que un derecho comience o acabe.
Ver Comentario de Velez del Art.945

Ver articulos: 942 - 943 - 944 - 945 - 946 - 947 - 948 -



El articulo-945, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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