Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.943   
 LIBRO II 
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES 
   >>  
 SECCION SEGUNDA 
 DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES 
 >>   
  TITULO I
- De los hechos
   >>  
 CAPITULO III
 - De los hechos producidos por la fuerza y el temor
 >   
  ARTICULO 943 .- Si la fuerza hecha por un tercero, fue ignorada por la parte que se perjudica con la nulidad del acto, el tercero será el único responsable de todas las pérdidas e intereses.
 Ver Comentario de Velez del Art.943  
Ver articulos:   940  -  941  -  942  - 943   -  944  -  945  -  946  -
El articulo-943, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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