Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.893   
 LIBRO II 
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES 
   >>  
 SECCION PRIMERA - PARTE SEGUNDA 
 EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES 
 >>   
  TITULO XXIII
- De la imposibilidad del pago
   >>  
  ARTICULO 893 .- Cuando la obligación tenga por objeto la entrega de una cosa incierta, determinada entre un número de cosas ciertas de la misma especie, queda extinguida si se perdiesen todas las cosas comprendidas en ellas por un caso fortuito o de fuerza mayor.
 Ver Comentario de Velez del Art.893  
Ver articulos:   890  -  891  -  892  - 893   -  894  -  895  -  896  -
El articulo-893, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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