Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.851
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION PRIMERA - PARTE SEGUNDA
EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
>>
TITULO XIX
- De las transacciones
>>
CAPITULO III
- Efecto de las transacciones
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ARTICULO 851 .- La transacción hecha por uno de los interesados, ni perjudica ni aprovecha a tercero ni a los demás interesados, aun cuando las obligaciones sean indivisibles.
Ver Comentario de Velez del Art.851
Ver articulos: 848 - 849 - 850 - 851 - 852 - 853 - 854 -
El articulo-851, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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