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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.851

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION PRIMERA - PARTE SEGUNDA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES >>

TITULO XIX - De las transacciones >>

CAPITULO III - Efecto de las transacciones >


ARTICULO 851 .- La transacción hecha por uno de los interesados, ni perjudica ni aprovecha a tercero ni a los demás interesados, aun cuando las obligaciones sean indivisibles.
Ver Comentario de Velez del Art.851

Ver articulos: 848 - 849 - 850 - 851 - 852 - 853 - 854 -



El articulo-851, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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