Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.849
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION PRIMERA - PARTE SEGUNDA
EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
>>
TITULO XIX
- De las transacciones
>>
CAPITULO II
- Del objeto de las transacciones
>
ARTICULO 849 .- En todos los demás casos se puede transigir sobre toda clase de derechos, cualquiera que sea su especie y naturaleza, y aunque estuviesen subordinados a una condición.
Ver Comentario de Velez del Art.849
Ver articulos: 846 - 847 - 848 - 849 - 850 - 851 - 852 -
El articulo-849, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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