Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.808
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION PRIMERA - PARTE SEGUNDA
EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
>>
TITULO XVII
- De la novación
>>
ARTICULO 808 .- Tampoco habrá novación, si la obligación condicional se convierte en pura, y faltase la condición de la primera.
Ver Comentario de Velez del Art.808
Ver articulos: 805 - 806 - 807 - 808 - 809 - 810 - 811 -
El articulo-808, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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