Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.756
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION PRIMERA - PARTE SEGUNDA
EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
>>
TITULO XVI
- Del pago
>>
CAPITULO IV
- Del pago por consignación
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ARTICULO 756 .- Págase por consignación, haciéndose depósito judicial de la suma que se debe.
Ver Comentario de Velez del Art.756
Ver articulos: 753 - 754 - 755 - 756 - 757 - 758 - 759 -
El articulo-756, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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