menu

Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.756

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION PRIMERA - PARTE SEGUNDA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES >>

TITULO XVI - Del pago >>

CAPITULO IV - Del pago por consignación >


ARTICULO 756 .- Págase por consignación, haciéndose depósito judicial de la suma que se debe.
Ver Comentario de Velez del Art.756

Ver articulos: 753 - 754 - 755 - 756 - 757 - 758 - 759 -



El articulo-756, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 4 (1 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario