Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.750
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION PRIMERA - PARTE SEGUNDA
EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
>>
TITULO XVI
- Del pago
>>
CAPITULO III
- Del tiempo en que debe hacerse el pago
>
ARTICULO 750 .- El pago debe ser hecho el día del vencimiento de la obligación.
Ver Comentario de Velez del Art.750
Ver articulos: 747 - 748 - 749 - 750 - 751 - 752 - 753 -
El articulo-750, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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