Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.739
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION PRIMERA - PARTE SEGUNDA
EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
>>
TITULO XVI
- Del pago
>>
ARTICULO 739 .- Lo que está dispuesto sobre las personas que no puedan hacer pagos, es aplicable a las que no pueden recibirlos.
Ver Comentario de Velez del Art.739
Ver articulos: 736 - 737 - 738 - 739 - 740 - 741 - 742 -
El articulo-739, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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