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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.737

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION PRIMERA - PARTE SEGUNDA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES >>

TITULO XVI - Del pago >>


ARTICULO 737 .- El pago hecho por el deudor insolvente en fraude de otros acreedores es de ningún valor.
Ver Comentario de Velez del Art.737

Ver articulos: 734 - 735 - 736 - 737 - 738 - 739 - 740 -



El articulo-737, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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