Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.737
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION PRIMERA - PARTE SEGUNDA
EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
>>
TITULO XVI
- Del pago
>>
ARTICULO 737 .- El pago hecho por el deudor insolvente en fraude de otros acreedores es de ningún valor.
Ver Comentario de Velez del Art.737
Ver articulos: 734 - 735 - 736 - 737 - 738 - 739 - 740 -
El articulo-737, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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