Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.737   
 LIBRO II 
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES 
   >>  
 SECCION PRIMERA - PARTE SEGUNDA 
 EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES 
 >>   
  TITULO XVI
- Del pago
   >>  
  ARTICULO 737 .- El pago hecho por el deudor insolvente en fraude de otros acreedores es de ningún valor.
 Ver Comentario de Velez del Art.737  
Ver articulos:   734  -  735  -  736  - 737   -  738  -  739  -  740  -
El articulo-737, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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