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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.716

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL >>

TITULO XIV - De las obligaciones solidarias >>


ARTICULO 716 .- La obligación contraída solidariamente respecto de los acreedores, se divide entre los deudores, los cuales entre sí no están obligados sino a su parte y porción.
Ver Comentario de Velez del Art.716

Ver articulos: 713 - 714 - 715 - 716 - 717 - 718 - 719 -



El articulo-716, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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