menu

Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.71

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS >>

SECCION PRIMERA DE LAS PERSONAS EN GENERAL >>

TITULO IV - De la existencia de las personas antes del nacimiento >>


ARTICULO 71 .-Naciendo con vida no habrá distinción entre el nacimiento espontáneo y el que se obtuviese por operación quirúrgica.
Ver Comentario de Velez del Art.71

Ver articulos: 68 - 69 - 70 - 71 - 72 - 73 - 74 -



El articulo-71, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 3 (1 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario