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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.677

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL >>

TITULO XII - De las obligaciones divisibles e indivisibles >>

CAPITULO I - De las obligaciones divisibles >


ARTICULO 677 .- Si uno o varios de los codeudores fueren insolventes, los otros codeudores no están obligados a satisfacer la parte de la deuda que a aquéllos correspondía.
Ver Comentario de Velez del Art.677

Ver articulos: 674 - 675 - 676 - 677 - 678 - 679 - 680 -



El articulo-677, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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