menu

Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.606

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL >>

TITULO VII - De las obligaciones de dar >>

CAPITULO III - De las obligaciones de dar cantidades de cosas >


ARTICULO 606 .- La obligación de dar cantidades de cosas es la obligación de dar cosas que consten de número, peso o medida.
Ver Comentario de Velez del Art.606

Ver articulos: 603 - 604 - 605 - 606 - 607 - 608 - 609 -



El articulo-606, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 1 (1 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario