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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.601

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL >>

TITULO VII - De las obligaciones de dar >>

CAPITULO II - De las obligaciones de dar cosas inciertas >


ARTICULO 601 .- Si la obligación que se hubiese contraído fuere de dar una cosa incierta no fungible, la elección de la cosa corresponde al deudor.
Ver Comentario de Velez del Art.601

Ver articulos: 598 - 599 - 600 - 601 - 602 - 603 - 604 -



El articulo-601, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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