Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.546
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA
DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL
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TITULO V
- De las obligaciones condicionales
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CAPITULO II
- De las obligaciones bajo condición suspensiva
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ARTICULO 546 .- Pendiente la condición suspensiva, el acreedor puede proceder a todos los actos conservatorios, necesarios y permitidos por la ley para la garantía de sus intereses y de sus derechos.
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Ver articulos: 543 - 544 - 545 - 546 - 547 - 548 - 549 -
El articulo-546, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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