Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.543
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA
DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL
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TITULO V
- De las obligaciones condicionales
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CAPITULO I
- De las obligaciones condicionales en general
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ARTICULO 543 .- Cumplida la condición, los efectos de la obligación se retrotraen al día en que se contrajo.
Ver Comentario de Velez del Art.543
Ver articulos: 540 - 541 - 542 - 543 - 544 - 545 - 546 -
El articulo-543, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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