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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.543

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL >>

TITULO V - De las obligaciones condicionales >>

CAPITULO I - De las obligaciones condicionales en general >


ARTICULO 543 .- Cumplida la condición, los efectos de la obligación se retrotraen al día en que se contrajo.
Ver Comentario de Velez del Art.543

Ver articulos: 540 - 541 - 542 - 543 - 544 - 545 - 546 -



El articulo-543, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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