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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.525

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL >>

TITULO IV - De las obligaciones principales y de las obligaciones accesorias >>


ARTICULO 525 .- Extinguida la obligación principal, queda extinguida la obligación accesoria, pero la extinción de la obligación accesoria no envuelve la de la obligación principal.
Ver Comentario de Velez del Art.525

Ver articulos: 522 - 523 - 524 - 525 - 526 - 527 - 528 -



El articulo-525, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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