Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.525
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA
DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL
>>
TITULO IV
- De las obligaciones principales y de las obligaciones accesorias
>>
ARTICULO 525 .- Extinguida la obligación principal, queda extinguida la obligación accesoria, pero la extinción de la obligación accesoria no envuelve la de la obligación principal.
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Ver articulos: 522 - 523 - 524 - 525 - 526 - 527 - 528 -
El articulo-525, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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