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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.523

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL >>

TITULO IV - De las obligaciones principales y de las obligaciones accesorias >>


ARTICULO 523 .- De dos obligaciones, una es principal y la otra accesoria, cuando la una es la razón de la existencia de la otra.
Ver Comentario de Velez del Art.523

Ver articulos: 520 - 521 - 522 - 523 - 524 - 525 - 526 -



El articulo-523, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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