menu

Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.501

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL >>

TITULO I - De la naturaleza y origen de las obligaciones >>


ARTICULO 501 .- La obligación será válida aunque la causa expresada en ella sea falsa, si se funda en otra causa verdadera.
Ver Comentario de Velez del Art.501

Ver articulos: 498 - 499 - 500 - 501 - 502 - 503 - 504 -



El articulo-501, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 0 (0 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario