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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.498

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL >>

TITULO I - De la naturaleza y origen de las obligaciones >>


ARTICULO 498 .- Los derechos no transmisibles a los herederos del acreedor, como las obligaciones no transmisibles a los herederos del deudor, se denominan en este código: "derechos inherentes a la persona, obligaciones inherentes a la persona".
Ver Comentario de Velez del Art.498

Ver articulos: 495 - 496 - 497 - 498 - 499 - 500 - 501 -



El articulo-498, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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