Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.498   
 LIBRO II 
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES 
   >>  
 SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA 
 DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL 
 >>   
  TITULO I
- De la naturaleza y origen de las obligaciones
   >>  
  ARTICULO 498 .- Los derechos no transmisibles a los herederos del acreedor, como las obligaciones no transmisibles a los herederos del deudor, se denominan en este código: "derechos inherentes a la persona, obligaciones inherentes a la persona".
 Ver Comentario de Velez del Art.498  
Ver articulos:   495  -  496  -  497  - 498   -  499  -  500  -  501  -
El articulo-498, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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