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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.476

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS >>

SECCION SEGUNDA DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO XIII - De la curatela >>

CAPITULO I - Curatela a los incapaces mayores de edad >


ARTICULO 476 .- El cónyuge es el curador legítimo y necesario de su consorte, declarado incapaz.

(Artículo sustituido por art. 22 de la Ley Nº 26.618 B.O. 22/7/2010).
Ver Comentario de Velez del Art.476

Ver articulos: 473 - 474 - 475 - 476 - 477 - 478 - 479 -



El articulo-476, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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