Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.422
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
SECCION SEGUNDA
DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
TITULO X
- De la administración de la tutela
>>
ARTICULO 422 .- Para la facción del inventario el juez debe acompañar al tutor con uno o más parientes del menor, u otras personas que tuviesen conocimiento de los negocios o de los bienes del que lo hubiese instituido por heredero.
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Ver articulos: 419 - 420 - 421 - 422 - 423 - 424 - 425 -
El articulo-422, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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