Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.422   
 LIBRO PRIMERO 
- DE LAS PERSONAS 
   >>  
 SECCION SEGUNDA 
 DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA 
 >>   
  TITULO X
- De la administración de la tutela
   >>  
  ARTICULO 422 .- Para la facción del inventario el juez debe acompañar al tutor con uno o más parientes del menor, u otras personas que tuviesen conocimiento de los negocios o de los bienes del que lo hubiese instituido por heredero.
 Ver Comentario de Velez del Art.422  
Ver articulos:   419  -  420  -  421  - 422   -  423  -  424  -  425  -
El articulo-422, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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