Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.421   
 LIBRO PRIMERO 
- DE LAS PERSONAS 
   >>  
 SECCION SEGUNDA 
 DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA 
 >>   
  TITULO X
- De la administración de la tutela
   >>  
  ARTICULO 421 .- Si el tutor entrase en lugar de un tutor anterior, debe inmediatamente pedir a su predecesor o a sus herederos la rendición judicial de las cuentas de la tutela, y la posesión de los bienes del menor.
 Ver Comentario de Velez del Art.421  
Ver articulos:   418  -  419  -  420  - 421   -  422  -  423  -  424  -
El articulo-421, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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