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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.416

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS >>

SECCION SEGUNDA DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO X - De la administración de la tutela >>


ARTICULO 416 .- El menor debe ser educado y alimentado con arreglo a su clase y facultades.
Ver Comentario de Velez del Art.416

Ver articulos: 413 - 414 - 415 - 416 - 417 - 418 - 419 -



El articulo-416, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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