Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.416
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
SECCION SEGUNDA
DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
TITULO X
- De la administración de la tutela
>>
ARTICULO 416 .- El menor debe ser educado y alimentado con arreglo a su clase y facultades.
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Ver articulos: 413 - 414 - 415 - 416 - 417 - 418 - 419 -
El articulo-416, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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