Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.416   
 LIBRO PRIMERO 
- DE LAS PERSONAS 
   >>  
 SECCION SEGUNDA 
 DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA 
 >>   
  TITULO X
- De la administración de la tutela
   >>  
  ARTICULO 416 .- El menor debe ser educado y alimentado con arreglo a su clase y facultades.
 Ver Comentario de Velez del Art.416  
Ver articulos:   413  -  414  -  415  - 416   -  417  -  418  -  419  -
El articulo-416, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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