Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.413   
 LIBRO PRIMERO 
- DE LAS PERSONAS 
   >>  
 SECCION SEGUNDA 
 DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA 
 >>   
  TITULO X
- De la administración de la tutela
   >>  
  ARTICULO 413 .- El tutor debe administrar los intereses del menor como un buen padre de familia, y es responsable de todo perjuicio resultante de su falta en el cumplimiento de sus deberes.
 Ver Comentario de Velez del Art.413  
Ver articulos:   410  -  411  -  412  - 413   -  414  -  415  -  416  -
El articulo-413, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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